mércores, 1 de xullo de 2009

Nuevo reglamento vehículos históricos

PROPUESTA DE MODIFICACION DE FEVA,
FEDERACION ESPAÑOLA DE VEHICULOS ANTIGUOS,
AL RD 1247/1995 - REGLAMENTO DE VEHICULOS HISTORICOS


Introducción:
El Real Decreto 1247 de 14 de Julio de 1995 por el que se aprobó el Reglamento de Vehículos Históricos, ha supuesto un considerable avance para el conjunto de aficionados a los vehículos históricos al ser uno de los elementos claves en el desarrollo de este sector, permitiendo cubrir el vacío producido por la casi nula importación de vehículos en España desde los años 40 del siglo pasado, hasta casi principios de los años 80, lo que ha traído como consecuencia que, en los 90, los vehículos bien conservados y en estado razonable de originalidad con más de 25 ó 30 años fueran escasos y que muchos de ellos hubieran llegado a esa edad en unas condiciones poco aptas, al haber pasado por las manos varios propietarios a lo largo de su vida, a diferencia del resto de países de nuestro entorno en los que una variada producción en marcas y modelos, así como la libre circulación de mercancías que el 25 de Marzo de 1957 se estableció como consecuencia del Tratado de Roma, ha permitido contar con un parque adecuado.

Esta significativa carencia es la que el Real Decreto ha venido a solucionar al permitir que llegaran a nuestro mercado vehículos que sin haber formado parte de nuestro parque pasarán a engrosar nuestro patrimonio histórico. No obstante, la experiencia hace aconsejable una revisión de esta norma que, manteniendo su principal objetivo, aporte soluciones a los problemas planteados en su aplicación y que desde la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA), pasamos a exponer:

1º - Concepto y condiciones (Art. 1)

• Falta de una terminología clara y precisa que defina el parque de vehículos que pueda ser objeto de catalogación por el procedimiento indicado en el Real Decreto.

Es necesaria una terminología clara y precisa que defina el parque de vehículos que puede ser objeto de catalogación por el procedimiento indicado en el Real Decreto y para ello proponemos dos conceptos:
- Vehiculo Antiguo: es aquel que habiendo alcanzado la antigüedad requerida para ser catalogado como histórico, presenta una serie de características, además de la edad, que le permiten ser catalogado como tal y que no lo ha sido porque su documentación; Permiso de Circulación, Ficha Técnica e Inspección Técnica, se encuentran en vigor y lo habilitan para circular sin ningún tipo de limitación. Esta condición de vehículo antiguo, acreditada con un certificado (Tarjeta de Identidad FIVA), merece por si misma una protección idéntica a la que otorga el R.D., a los vehículos Históricos.

- Vehiculo Histórico: es aquel vehiculo que cumpliendo con las características exigidas por el R. D., ha sido catalogado como tal.

La definición de la Federation Internationale des Vehicules Anciens (FIVA) recogida en el Código Técnico Internacional FIVA y aceptada comúnmente en la Unión Europea, cataloga como vehiculo histórico a todo aquel que cumple las cuatro siguientes condiciones:

• Es un vehículo de carretera con propulsión mecánica y antigüedad mínima de 30 años.

• Que ha sido conservado y mantenido en un estado históricamente correcto.

• Que no es utilizado como medio de transporte cotidiano.

• Y que, en consecuencia, forma parte de nuestro patrimonio técnico y cultural.

Dentro de esta clasificación, se deberían abarcar tres grupos diferentes:

• Vehículos que carecen de documentación o no es española.

• Vehículos que tienen su documentación nacional en orden.

• Vehículos, dentro del colectivo anterior, cuyos propietarios no desean catalogarlos, sin que por ello dejen de presentar todas las características que se lo permitirían.

El R. D., debe precisar con claridad como se resuelven las distintas opciones, de forma administrativa eficiente, económica y sencilla para su propietario y delimitar con precisión la línea de separación de estos con los vehículos simplemente viejos, que únicamente han alcanzado la antigüedad requerida y cuyos propietarios, muy probablemente, no tengan interés alguno en catalogarlos.

• Edad mínima exigida para la catalogación. (Art.1.1)
En consonancia con la Federation Internationale des Vehicules Anciens (FIVA), de la que FEVA es representante para España, se propone modificar la edad mínima de los vehículos, para ser catalogados como históricos a los 30 años a partir de 2010. Cualquier otro incremento deberá ser contemplado de forma gradual, ampliando un año de antigüedad más por cada año pasado.

En Europa, son los 30 años la edad mayoritariamente aceptada, si bien esta edad mínima varía desde los 20 años de Italia, hasta los 35 de Dinamarca, Países Bajos y Gran Bretaña. Entendemos que un vehiculo que se mantiene durante 30 años en buen estado de conservación, no es un vehiculo de uso diario.

2º - Requisitos

• Vehículos que tienen su documentación nacional en orden.

Entendemos que el R.D. debe establecer una posibilidad de catalogación como históricos, mucho más sencilla, para los vehículos que ya disponen de matrícula nacional e ITV en vigor y que cumplen las características exigidas.

Para ello se propone que el R.D., admita la catalogación de estos vehículos mediante la obtención de un certificado de características, como sucede ya por muchos países europeos (Portugal, Francia, Grecia, Italia, etc.) y mediante la presentación de este documento, junto con el resto que acredite la propiedad, etc., se pueda obtener una resolución favorable de la Comunidad Autónoma como VH sin ningún trámite adicional con los beneficios en la periodicidad de las ITV y en exención de emisiones gaseosas y acústicas. Este certificado, podría ser la Tarjeta de Identidad FIVA (Fédération Internationale des Véhicules Anciens) que es emitida por FEVA, por delegación de FIVA, previa verificación del vehículo y de la documentación aportada en la solicitud. En FEVA disponemos a día de hoy de más de 50 Inspectores Técnicos FIVA certificados, capacitados mediante la realización de un seminario de formación organizado por la FIVA y repartidos por toda la geografía española, que realizan sistemáticamente la verificación de las características de los vehículos para la emisión de dicha Tarjeta de Identidad FIVA. (Se adjunta modelo)

• Vehículos matriculados anteriormente en España, desconociéndose su matrícula.

Este supuesto aunque reconocido por el RD no queda claro y está provocando mucha casuística en las diferentes CC. AA. y Jefaturas Provinciales de Tráfico (JPT). El RD aparentemente sólo contempla el caso de los vehículos matriculados en España con anterioridad y que se conoce su matrícula pero sólo habla de pasada en el artículo 9.5 de los que habiendo estado matriculados en España se desconoce la matrícula y se ha extraviado su documentación (que no son pocos). En este último supuesto es de imposible cumplimiento el artículo 3.3 creando situaciones confusas tanto en las estaciones ITV como en las JPT, en las primeras pidiendo el informe de la JPT o la documentación original y en las segundas exigiendo el pago del IEDMT.

Existe una problemática en cuanto a la exigencia por parte de algunas jefaturas de tráfico de la demostración de la sucesión del tracto para los vehículos matriculados en España, y aquí está la incongruencia, sólo para estos y no para los importados. Hay que mencionar que por el contrario hay algunas jefaturas que lo tienen claro y no lo exigen como bien dice el artículo 38 del reglamento general de vehículos cuando habla de la rehabilitación de los mismos "...el titular o TERCERA PERSONA que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo que haya causado baja…..” . No hace referencia por tanto a la demostración del tracto sucesivo sino que hace únicamente referencia a demostrar la propiedad por compra u otro procedimiento al último propietario –el que sea- que no tiene porqué ser el último titular registrado ni ninguno de los sucesivos propietarios que no hayan inscrito, por las circunstancias que sean, esa transferencia en la JPT. El nuevo RD debería aclarar esta situación para evitar las interpretaciones de las jefaturas de tráfico dando instrucciones claras en cuanto a la documentación a aportar no sólo en el supuesto de los vehículos procedentes de terceros países sino también con las rehabilitaciones de los que ya están matriculados en España –entre los que estarían los vehículos dados de baja y que ahora se rehabilitan como históricos-, eliminando las dificultades antes expresadas.

Por ello se propone sólo en estos casos sustituir los documentos exigidos en el artículo 3.3 por una declaración jurada o un acta notarial de manifestaciones o notoriedad que acredite esta circunstancia.

3º - Documentación previa a la actuación del laboratorio oficial.

• Confección del Certificado de Características Técnicas y Autenticidad por un club

En el caso de la confección de los Certificados de Características Técnicas por parte de los clubes o entidades, se detecta en general un desconocimiento y falta de rigor en su confección. Por este motivo, proponemos hacer recaer la responsabilidad de su confección en los laboratorios y como Certificado de Autenticidad sea considerada la Tarjeta de Identidad FIVA (Se adjunta modelo)

4º - Actuación del laboratorio oficial.

• Convalidación de la acreditación de los laboratorios acreditados.

Dado que existen Comunidades Autónomas que no disponen de laboratorios acreditados y que algunos de estos pueden actuar en algunas CC.AA. (aún sin estar acreditados) y en otras no, proponemos la convalidación de los laboratorios acreditados en una Comunidad Autónoma al resto de estas, exigiendo acreditaciones, para estos laboratorios, según normas ISO y con un mínimo de personal en los mismos, así como la creación de una base de datos de vehículos aceptados y rechazados por alguno de ellos para evitar el intento de hacerlo en otra comunidad autónoma, a través de una tercera persona, detallando los motivos por los cuales ha sido rechazado. Estimamos que los informes de laboratorio no deben limitarse a una hoja, incluso menor que una ficha reducida.

• Admisión de resoluciones de catalogación.

Emitida la resolución de catalogación por una comunidad autónoma, esta debe ser admitida en cualquier jefatura de tráfico en España. De esta forma no se perjudica al comprador de un vehículo que ha sido catalogado en una comunidad autónoma distinta a la suya pero que su antiguo propietario lo ha vendido antes de matricularlo en la jefatura de tráfico de su domicilio.

• Periodicidad de las Inspecciones Técnicas y su unificación.

Unificar en todo el territorio español, al igual que ocurre con el resto de vehículos, para que un mismo vehículo tenga que pasar la ITV con la misma periodicidad, independientemente de la comunidad autónoma en que se matricule o se catalogue como vehículo histórico, si ya disponía de matrícula española. Para ello se propone que los laboratorios acreditados utilicen la siguiente escala de tiempo común a todos ellos; periodicidad de la ITV cada 2 años a partir de los 30 años y hasta cumplir una antigüedad de 35 años, cada 3 años hasta cumplir una antigüedad de 40 años y cada 4 años hasta cumplir una antigüedad de 50 años, en la que pasaría a ser cada 5 años.

• Limitaciones, exenciones y condiciones técnicas de los V. H. Secuencia del trámite para la catalogación.
En referencia a los artículos; 4 (Actuación del laboratorio oficial) y; 5 (Resolución final del procedimiento) en los que se habla de las limitaciones, exenciones y condiciones técnicas que deben cumplir los VH se ha detectado, después de 12 años de estar en vigor este Reglamento de Vehículos Históricos, que algunos laboratorios y por ende los órganos competentes de comunidades autónomas, exigen ciertas condiciones técnicas de difícil o imposible cumplimiento como por ejemplo y sin ser excluyente de otras, la obligatoriedad de las tulipas de intermitencia en color ámbar cuando originalmente eran de color rojo, resultando imposible en la mayoría de estos casos cumplir esta exigencia al no ser fabricadas o reproducidas en la actualidad, amén de variar la estética original del vehículo y de ir en contra del 2º párrafo de la introducción del RD y del Art.1 del mismo.

Por ello se propone la ampliación de estos artículos de manera que, de forma general, impida la exigencia de ningún equipamiento ni homologación del mismo que pueda desvirtuar la concepción original del vehículo y en particular en cuanto a homologación, color, presencia y situación de dispositivos de alumbrado y señalización, emisiones gaseosas y acústicas, presencia y homologación de retrovisores, presencia y homologación de cinturones de seguridad, acondicionamiento interior y salientes exteriores.

Los laboratorios deberían rechazar los vehículos que adolezcan de elementos esenciales (motor original, elementos de carrocería como por ejemplo las colas de un Mercedes "colas") o que tengan reformas de importancia.
Un vehículo catalogado como histórico en un país de la CEE debe tener cierta consideración a la hora de su catalogación en España.

Homologar y respetar la grabación del número de bastidor en placa del fabricante. Debe respetarse la originalidad incluida dicha placa.

Evitar las exenciones que perjudican la seguridad (como por ejemplo el caso en Asturias de un vehículo de 4600 c c, 250 HP, 2500 Kg. de masa máxima autorizada y 220 Km. /h de velocidad máxima al que se le exime de la prueba del frenómetro).

En general, debe haber instrucciones claras para las estaciones ITV en todo, evitando la ambigüedad y la posibilidad de distintas interpretaciones.

MUY IMPORTANTE. Inversión del procedimiento actual, pasándose primero la inspección técnica con el informe del laboratorio y posteriormente se produzca la resolución de catalogación por parte de la comunidad autónoma correspondiente. Este procedimiento hace que las CC.AA. sepan previamente a su resolución que el vehículo es apto para circular con las exenciones y limitaciones propuestas. Además esto provocaría la eliminación de demoras en el tiempo por errores ya sea en el informe del laboratorio ya sea en la resolución de catalogación.

5º- Impuestos

• Tratamiento favorable en el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT).
Con la entrada en vigor del nuevo IEDMT cuya tasa impositiva se basa en las emisiones gaseosas de CO² en gr. /Km. y toda vez que por la época de fabricación de los vehículos históricos se trata de un dato desconocido, proponer la exención en este impuesto para los vehículos catalogados como tales. Hay que recordar a estos efectos el informe de investigación “Manteniendo nuestra Herencia Automovilística” publicado por la “FIVA” (Fédération Internationale des Véhicules Anciens) en 2006 (del cual se adjunta copia) en el que se destaca que el 71% de los vehículos históricos no circula más de 1500 Km. anuales con un total de 1400 millones de kilómetros frente a los 2.2 billones de los modernos, es decir, un 0.07% de la distancia recorrida por estos. Del mismo modo resaltar que el parque de vehículos históricos en la UE (1.950.000) supone el 0.8% del total del parque móvil europeo (255.000.000) concluyéndose que las emisiones de los vehículos históricos son insignificantes frente a la totalidad.

Estas mismas consideraciones deberían tomarse en cuenta para eximir a los vehículos históricos y antiguos de toda limitación que, por cuestiones medioambientales, se pudieran imponer en el futuro, tanto a nivel estatal como municipal.

Documentación que se adjunta:

1 - Código Técnico Internacional de FIVA. Incluye modelo de Tarjeta de Identidad FIVA y su Solicitud.

2 - Informe de investigación de FIVA titulado: “Manteniendo nuestra herencia automovilística – El movimiento en favor del vehiculo histórico en Europa”